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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 40
DESPIDO JUSTIFICADO POR DAÑOS CAUSADOS POR EL TRABAJADOR DEBIDO A SU NEGLIGENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 40
Si de la confesional aceptada por el mismo actor relativa a que una máquina con motor de cualquier vehículo, se desviela por falta de agua o de aceite y que el carro desvielado era manejado por él cuando ocurrió el desperfecto, es incuestionable que en tales circunstancias debe concluirse que él es el directamente responsable del daño sufrido por la máquina, toda vez que estuvo obligado a revisar con la diligencia y cuidado, con que deben actuar todos los choferes en tales casos, los vehículos que manejan, para cerciorarse de que están en perfectas condiciones de trabajo y no expongan al peligro tanto a los carros como a las personas que viajan en los mismos, responsabilidad que resulta aún más por el hecho de que el actor se allanó incondicionalmente a cubrir el importe de las reparaciones que debieran hacerse.
Precedentes
Amparo directo 2683/59. Unión de Permisionarios de Autotransportes de Acapulco y Anexas. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.