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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 40
DESTITUCION POR FALTAS, CONOCIMIENTO IRRELEVANTE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 40
La circunstancia de que entre la fecha en que ocurrieron las faltas atribuídas al trabajador y aquella en que en forma extraoficial, se supo destituido o en la que llegó a su poder la carta de destitución, hubiera transcurrido el término que la ley otorga a los patrones para destituir a los trabajadores por faltas cometidas por éstos, no puede tener significación alguna si la destitución del trabajador no fue hecha en la fecha en que tuvo conocimiento de ella, sino con anterioridad, y dentro del mes que tenía la empresa para hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 6532/57. Rogelio Calva Parra. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.