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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 43
ENFERMEDADES PROFESIONALES, TABLA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 43
Debe entenderse que la tabla de enfermedades profesionales que consigna la Ley Federal del Trabajo en su artículo 326, así como la tabla de valuación de incapacidades que se incluye en el artículo 327, guardan íntima relación porque la primera se contiene una relación de aquellas enfermedades que se estiman de carácter profesional para determinados grupos de trabajadores, en tanto que en la segunda se indican tan sólo los porcentajes dentro de los cuales puede hacerse encajar una determinada incapacidad, atento el órgano afectado y el resultado producido por la enfermedad o el accidente que hubiera originado dicha incapacidad. En otras palabras, ciertos padecimientos normales en trabajadores dedicados a una actividad específica, se han considerado por el legislador con el carácter de profesionales, porque son una consecuencia directa del trabajo al cual se dedican; pero los resultados de tales padecimientos no siempre son los mismos en todas las personas, porque en unas se afectan determinados órganos y a otras les producen ciertas incapacidades.
Precedentes
Amparo directo 6669/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.