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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 45
FALTAS DE PROBIDAD. LAS RESOLUCIONES DE CARACTER PENAL, INFLUYEN EN LOS JUICIOS LABORALES SEGUIDOS POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 45
Cuando la causa invocada como justificativa del despido es el robo de algún objeto perteneciente al patrón y tal robo da origen a una acusación penal, la resolución o el resultado de la investigación llevada al cabo por el Juez Penal ha de tener influencia en el juicio laboral, porque si es cierto que no ha de atenerse a ella exclusivamente el tribunal del trabajo, pues aun decretada su libertad por falta de méritos o absuelto, puede haber pruebas suficientes en los autos laborales, para que se tenga por demostrada la falta de probidad del trabajador, también lo es que la resolución o la declaración de la autoridad penal constituye una fuerte presunción en favor o en contra del acusado, que sólo puede ser destruida por pruebas fehacientes e indubitables habidas en el juicio laboral, para que las Juntas se pronuncien en contrario de la referida presunción.
Precedentes
Amparo directo 6193/58. Francisco Mayoral Landa. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.