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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 45
FERROCARRILEROS, ROPA DE TRABAJO CONCEDIDA A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 45
La ropa que se concede al trabajador tiene como único fin que se consuma en el trabajo; se le da en consideración a la labor desarrollada como parte del salario en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Consiguientemente, si durante su año de licencia, el trabajador no percibe salario, tampoco le corresponde percibir los otros emolumentos que les son entregados a cambio de su labor ordinaria, puesto que durante su año de licencia no desempeñó ninguna labor ordinaria. No es exacto pues el argumento del laudo consistente en que como la cláusula 16, no establece limitación alguna, ni caso de excepción para excluir del pago de los ciento veinticinco pesos por concepto de ropa, no son procedentes las excepciones opuestas. Tal argumento es inconsistente porque la cláusula citada establece que se dan para adquirir ropa de "trabajo" y por ropa de trabajo se entiende la que ha de usarse mientras el obrero presta sus servicios y por tanto, la cláusula excluye en su contenido al que no esté laborando.
Precedentes
Amparo directo 1179/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.