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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 48
HORAS EXTRAS, SON LAS QUE EXCEDAN DE LA JORNADA CONTRATADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 48
Todo tiempo laborado que no exceda de las horas de trabajo fijadas en el contrato, no puede considerarse como horas extraordinarias, porque contra lo establecido expresamente en la ley o en los contratos no vale uso, costumbre o práctica en contrario, ya que ha de tenerse en cuenta la costumbre cuando no se exprese ni en la ley ni en los contratos la manera de regir ciertos actos, viniendo la costumbre a llenar la laguna existente.
Precedentes
Amparo directo 5226/58. Enrique Bazañez Moreno. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.