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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 49
INDEMNIZACION POR MUERTE. SALARIO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 49
Es un error sumar a la cantidad que como salario diario percibía el trabajador fallecido, la parte proporcional a que asciende el importe del séptimo día, pues es evidente que esta última cantidad no era parte de su salario diario, sino la remuneración correspondiente al día de descanso semanal que el patrón estaba obligado a cubrirle conforme al artículo 78 de la ley de la materia, y siendo así, no debió tomarse en consideración al calcular el monto de la indemnización reclamada, en la inteligencia de que si bien es cierto que tal parte proporcional importe del séptimo día forma parte del salario, no lo es que sea parte del salario diario, ya que es la suma que el trabajador tiene derecho a percibir durante el día de descanso semanal, en los términos establecidos por la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 6196/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.