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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 49
INDEMNIZACION, INDEBIDA CONSIGNACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 49
La consignación que la demandada hizo a favor del quejoso, de la cantidad con la cual consideró quedaba cubierta cualquier indemnización que pudiera exigirle, sólo podía tener validez jurídica mediante convenio o por medio de juicio, siempre que el trabajador se hubiere negado a recibirla, pues demandarle su recibo y su conformidad, como lo hizo la empresa, implica el ejercicio de una acción que está en desacuerdo absoluto con lo estipulado en la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5797/58. Industria Nacional Químico Farmacéutica, S. A. de C. V. y P. E. (División de Laboratorios Codex). 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.