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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 52
INDUSTRIA TEXTIL, PESADORES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 52
El artículo sexto del Contrato Colectivo Obligatorio y Tarifas Mínimas Uniformes de la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas de mil novecientos cincuenta prorrogado en doce de marzo de mil novecientos cincuenta y tres, declara que los pesadores serán comprendidos en dicho contrato así como el demás personal de empleados no excluidos por la cláusula 15 de la tarifa de empleados. Las tarifas mínimas uniformes no excluyen a los pesadores. Dados los antecedentes precisados, es de aplicarse al caso el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y 6o. del contrato ley, que establece que el contrato colectivo se extiende a todas las personas que trabajan en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, exceptuando sólo a los que desempeñen puesto de dirección o inspección, si no se ha demostrado que los pesadores tengan tales funciones. Consiguientemente, el actor favorecido por el contrato ley, tiene derecho al pago del seis por ciento por concepto de ahorro y al quince por ciento sobre el salario en virtud del incremento precisado en el contrato ley vigente.
Precedentes
Amparo directo 6354/58. José Inés Medina. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.