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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 54
JUNTAS DE CONCILIACION, JURISDICCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 54
Todo tribunal requiere tener jurisdicción para conocer de la cuestión que es objeto del debate; y haciendo uso de ella pueden también apreciar otras cuestiones que constituyen precedentes necesarios para fallar los conflictos que son de su competencia. Por ello, la Junta tuvo que conocer de la cuestión relativa al derecho del actor para ocupar el puesto de agente, por haber sido el objeto de la controversia. Asimismo, como el convenio invocado por la ahora quejosa al contestar la demanda laboral, constituía un antecedente necesario para fallar el conflicto planteado, pudo válidamente, como lo hizo, apreciar dicho convenio para determinar si el mismo afectaba o no al reclamante.
Precedentes
Amparo directo 6699/58. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Angel González de la Vega. Ponente: Gilberto Valenzuela.