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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 58
JUNTAS DE CONCILIACION, RAZONAMIENTO Y ARGUMENTOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 58
La responsable no está obligada a razonar como lo desearan las partes, y si su apreciación de las pruebas es lógica puede argumentar como le parezca debido, sin incurrir por ello en violación alguna, ni está obligada a coincidir con las conclusiones que de las pruebas deduzcan las partes.
Precedentes
Amparo directo 6898/58. José García Barragán. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.