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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 59
JUNTAS DE CONCILIACION, SUS RESOLUCIONES SON INDEPENDIENTES DE LAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES PENALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 59
Las resoluciones dictadas por las autoridades penales al conocer de los hechos delictuosos, son independientes de la decisión a que llegue un tribunal del trabajo al conocer de las causales de despido, como es la falta de probidad y honradez; por lo que aunque no exista sentencia condenatoria pronunciada por la autoridad penal, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden tener por probado que un trabajador ha dado motivo para que se rescinda su contrato por falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 598/59. Alberto Casanova Pech. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.