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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 60
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 60
El contenido del artículo 551 de la ley laboral le impone la observancia del principio de congruencia, conforme al cual, sin desconocer los términos de la litis debe resolver de acuerdo con las pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y si consta que la Junta condenó a lo pedido, cumplió con su deber, sin descuidar que todo fallo debe ceñirse a los términos de las acciones intentadas y de las excepciones opuestas y que, con relación a los elementos constitutivos de las primeras, es esencial el objeto o sea el efecto a que tiende el poder de exigir. Si pues, la autoridad responsable acató en su laudo los principios expuestos, no puede decirse que el mismo sea violatorio de las garantías individuales invocadas en esta vía, motivos por los cuales debe negarse el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo directo 1638/59. Salvador Aranda Osorio. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.