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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 60
LAUDOS CONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 60
Si como aparece de autos, el demandado no opuso excepción alguna, la Junta no puede oficiosamente entrar al estudio de la excepción de prescripción, pues de haberlo hecho habría infringido la prevención del artículo 551 de la susodicha ley, conforme al cual los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás excepciones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 340/59. Bram Salomons. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.