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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 61
LAUDOS LEGITIMAMENTE SUSCRITOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 61
El hecho de que el engrosarse el laudo mediante la estructuración del documento respectivo, éste se haya suscrito no tan sólo por quienes pronunciaron la decisión, sino también por otra persona distinta, no es motivo para considerar que fue incorrectamente dictado, y por ende, que se haya violado la fracción XX del artículo 123 constitucional ya que tal hecho resulta intrascendente puesto que no afecta su idoneidad como producto exclusivo de la voluntad de los integrantes del grupo, que decidieron, y que lo suscribieron.
Precedentes
Amparo directo 3233/57. Federico Tirado Rodríguez. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.