Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276370
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 62
MUERTE DEL TRABAJADOR EN RIÑA, OBLIGACION PATRONAL DE INDEMNIZAR EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 62
La teoría del riesgo profesional que sirve de base a la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución, abarcó en un principio, aquellos accidentes cuya causa inmediata era el trabajo desempeñado por el obrero, pero se fue extendiendo para comprender también a los producidos en ocasión o en ejercicio del trabajo desarrollado. De acuerdo con esta teoría, la existencia de la riña que precede a la comisión del delito de homicidio de un obrero, no exime de responsabilidad al patrón para cubrir la indemnización por riesgo profesional, cuando haya ocurrido en ocasión del trabajo, lo que debe deducirse en el caso en que, ignorándose los pormenores de la agresión, no puede decirse que es un hecho indudable que la muerte del trabajador tuvo lugar en circunstancias absolutamente distintas del trabajo, deducción que cobra mayor fuerza si se tiene en cuenta que la muerte ocurrió al iniciarse las labores ordinarias, en el lugar de trabajo y que la víctima era un trabajador a las órdenes inmediatas de otro presunto responsable del delito.
Precedentes
Amparo directo 5107/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.