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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 72
PETROLEOS MEXICANOS, LABORES INSALUBRES EN LOCALES DE CARPINTERIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 72
Si el local de las labores no resulta adecuado para el desempeño de una actividad manual como la que los actores desarrollan, no implica que de esta circunstancia pueda derivarse el derecho a un sobresueldo con relación al salario disfrutado por los reclamantes; primero, porque éste derecho no lo determina la ley ni ninguna otra disposición reglamentaria; segundo, porque aun cuando el contrato colectivo establezca en alguna de sus cláusulas que todo trabajo insalubre o peligroso está sujeto a una compensación, en el propio contrato se establece qué clase de actividades y qué trabajos en particular disfrutan de tal beneficio, con exclusión de cualquier otro que pudiera estimarse ofrezca un riesgo para el trabajador; y tercero, porque no es facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje determinar la peligrosidad o insalubridad de cualquier actividad manual, sino que ello deriva de la índole misma de las labores contratadas y de convenios expresos que se establezcan entre las partes interesadas, en los que han de preverse todos los riesgos a que puedan estar expuestos los trabajadores que vayan a ejecutar determinadas labores. Es así, como en las convenciones y recomendaciones que han partido de la Oficina Internacional del Trabajo, que es el organismo que ha estudiado todos estos aspectos de la contratación para salvaguardar los intereses físicos y biológicos de los trabajadores, se encuentra contenida una amplia reglamentación y una multitud de sugerencias a los estados, a los patrones y a las propias organizaciones de trabajadores, ya que en esta institución toman asiento representantes de todos estos sectores, a fin de que pongan en práctica un mínimo de normas que prevengan enfermedades, accidentes y en general el desarrollo de agentes nocivos para la salud. Pues bien, examinadas las últimas convenciones sobre insalubridad de las labores de los obreros carpinteros ("Año social 1956-1957. Publicación anual de la O.I.T. pág. 119), alguna de las cuales han sido ya admitidas por nuestro país, no se encuentra que la ubicación de un taller de carpintería determine la insalubridad de la actividad manual de estos trabajadores, para quiénes sólo es indispensable el uso de la mascarilla contra aspiración del aserrín" o polvo de la madera, sino que, las recomendaciones que han partido de tan importante organización lo han sido en la disposición de las máquinas aserradoras, tornos y cepillos mecánicos, que son las que mayor peligrosidad entrañan para el individuo que se dedica a su manejo.
Precedentes
Amparo directo 2755/58. Pío Pulido Montalvo y coagraviados. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.