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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 74
PETROLEOS MEXICANOS. LAUDOS INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 74
La Junta infringió en perjuicio del quejoso los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo al no haber estudiado completamente los hechos fundatorios de la acción de reinstalación y de pago de salarios caídos ejercitada por el ahora quejoso, al haberse considerado injustamente despedido y al no haber estudiado en forma pormenorizada las pruebas que le aportó al efecto e incluso, al omitir el estudio de la cláusula 33 de la contratación colectiva vigente en la industria petrolera y de la prueba superveniente relativa a la copia certificada de la sentencia dictada por el Juez de Distrito en Materia Penal amparando al trabajador en contra del auto de formal prisión que por el delito de robo se le había dictado.
Precedentes
Amparo directo 7303/58. Elmar Fernández Lagarrigue. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.