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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 74
PETROLEOS MEXICANOS. PLAZAS, OBLIGACION DE CUBRIRLAS CON MIEMBROS PROPUESTOS POR EL SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 74
No puede atribuirse a la empresa responsabilidad alguna en los perjuicios económicos sufridos por el quejoso, puesto que la violación de los derechos de éste, fue cometida en todo caso por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo dado que la empresa, se obliga en los términos del contrato a cubrir los puestos con miembros del sindicato, por conducto de las secciones, delegaciones o subdelegaciones respectivas. En tal virtud, carece de justificación lo argumentado por el quejoso en el sentido de que la empresa estuvo obligada a rechazar la proposición del sindicato y que al no hacerlo incurrió en responsabilidad, pues ya se vió que no tenia esa libertad de acción. Por tanto, al haber absuelto la Junta a la demandada del pago de los salarios caídos que se le reclamaron por el quejoso no infringió precepto legal alguno, ni por ende, incurrió en violación de garantías y ante esta situación el amparo solicitado debe negarse.
Precedentes
Amparo directo 2103/58. José Guadalupe Sánchez Benítez. 5 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.