Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276377
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 75
PETROLEOS MEXICANOS. SINDICATO, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 75
No resulta exacto que las cláusulas contractuales se conviertan en "normas abstractas como los artículos de una ley", en primer lugar, porque en estos casos la persona jurídica "sindicato" no es ajena a la personalidad de sus agremiados, sino parte intrínseca de ellos; es, según la doctrina lo han definido "la asociación profesional que tiene como finalidad la defensa de los intereses que son comunes tanto a obreros como a patronos" (Lewis L. Lorwin. Historia del Internacionalismo Obrero. Capítulo II, páginas 31 y siguientes), por lo que su constitución va desde la unión libre de los trabajadores de una misma rama o profesión, hasta el sindicato corporativo o el sindicato obligatorio, según el régimen político que impere en cada nación. En segundo lugar, para la integración de toda agrupación sindical se llenan requisitos legales, que una vez cumplidos, permiten su registro oficial, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 251 de la Ley Federal del Trabajo, la directiva será responsable para con el sindicato y terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común, o sea que conservan las mismas facultades y poderes de dichas personas. Y en tercer lugar, los convenios a que llegue el sindicato, persona moral, sí obligan a los agremiados y sólo mediante el procedimiento que marca la ley, pueden éstos anular los actos de sus representantes. Desconocer tan elementales principios de derecho, equivaldría a acabar con la teoría de la representación, que hoy en día sustenta una de las más importantes instituciones jurídicas.
Precedentes
Amparo directo 2755/58. Pío Pulido Montalvo y coagraviados. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.