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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 76
PETROLEROS MEXICANOS. TERCEROS INTERESADOS, FALTA DE CITACION A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 76
Si bien la quejosa solicitó de la Junta, con apoyo en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, que se citara al conflicto como tercer interesado a un trabajador para que estuviera a las resultas del juicio, la Junta ningún acuerdo dictó a este propósito, sin que Petróleos Mexicanos insistiera sobre el particular y en actuaciones posteriores ofreció como testigo al propio trabajador; luego la responsable en el laudo no tenía por qué ocuparse de una persona a la que no había tenido como tercero interesado en el conflicto, ni autorizar a la institución a separar a este trabajador, porque en último extremo la separación resultaría al ejecutarse el laudo perjudicando así, no a la institución quejosa, sino al citado trabajador.
Precedentes
Amparo directo 3813/57. Petróleos Mexicanos. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.