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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 77
PRESCRIPCION, INICIACION DEL TERMINO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 77
Mientras al actor fue reconocida una categoría determinada y le pagaron los salarios correspondientes a la misma, no podía ejercitar acción alguna para demandar la asignación de esa categoría y el pago de las diferencias de salarios correspondientes, aun cuando de hecho estuviere desempeñando labores propias de otra categoría, por instrucciones de la empresa. No es sino hasta que la empresa le comunicó que tenía la categoría distinta de trabajo y le correspondía un salario inferior al que venía percibiendo cuando estuvo en la posibilidad de ejercitar la acción correspondiente, por lo que la prescripción se inició precisamente en esa fecha.
Precedentes
Amparo directo 871/59. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.