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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 77
PRESCRIPCION. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 77
No es exacto que, por haber opuesto la demandada la excepción de prescripción, correspondiese al actor probar que ejercitó en tiempo su acción. En efecto, de conformidad con el principio procesal de que el que afirma está obligado a probar, corresponde al actor los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, tal y como lo establece el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo 871/59. Petróleos Mexicanos. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.