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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 78
PROBIDAD, FALTAS DE. EXCEPCION DEFICIENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 78
La quejosa se excepcionó deficientemente, si se limitó a invocar como fundamento del despido las fracciones II y XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y a decir que el actor incurrió en faltas de probidad, en desobediencia a las órdenes de los representantes de la empresa y en actos de violencia, injurias y malos tratamientos en contra del jefe del taller. Es decir, no señaló la fecha en que el trabajador incurrió en tales faltas, ni precisó los hechos constitutivos de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 5616/58. Anatolio Firman y coagraviado. 13 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.