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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 78
PROMOCIONES EN MATERIA LABORAL, NO SE EXIGE FORMA DETERMINADA PARA LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 78
En materia laboral, no se exige forma determinada en las promociones de las partes, según lo previene el artículo 440 del ordenamiento respectivo y además, es de explorado derecho que las partes sólo están obligadas a exponer los hechos fundatorios de sus pretensiones sin que la omisión o el error sobre la calificativa legal que les corresponda deba perjudicarlos, toda vez que es al juzgador a quien le corresponde calificar esos hechos y establecer consecuentemente su significación jurídica.
Precedentes
Amparo directo 2830/57. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.