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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 79
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 79
Las facultad que en materia de apreciación de pruebas confiere el artículo 550 de la ley laboral a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, debe ser de tal naturaleza que sin imponer observancia alguna sobre reglas normativas de derecho, sin embargo, sí es necesario que sus decisiones se basen en principios de orden lógico.
Precedentes
Amparo directo 228/59. Lucas Pérez Galicia. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.