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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 80
PRUEBAS, APRECIACION EN CONCIENCIA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 80
Si bien el artículo 550 faculta a la Junta para hacer una apreciación en conciencia de las pruebas sujetas a su examen, no la autoriza ni a omitir el estudio de alguna o algunas de ellas, ni a dejar de expresar las razones por las cuales les concede o no valor probatorio, ni a desvirtuar el alcance de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 3233/57. Federico Tirado Rodríguez. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.