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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 80
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 80
Al no haber estudiado la responsable las pruebas que le fueron ofrecidas y que ella aceptó, infringió en perjuicio del afectado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que no la faculta para incurrir en esas omisiones.
Precedentes
Amparo directo 2830/57. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.