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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 81
PUESTO, REINTEGRACION AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 81
Si la empresa demandada fue condenada a otorgar a un trabajador el puesto que reclamó, fue porque se estimó que dicho trabajador tenía mejores derechos que otro que ocupaba el puesto reclamado y aunque en sus resoluciones no haga reclamación específica sobre el particular, es inconcuso que para que la empresa pudiera cumplir con tal laudo tenía forzosamente que otorgar a éste el puesto, reintegrando al quejoso al puesto que venía desempeñando antes de ser ascendido, pues su derecho a la plaza quedó supeditado a lo que se resolviera en el juicio desde el momento en que se le dio oportunidad procesal para probar en contrario de la acción deducida por el primer trabajador.
Precedentes
Amparo directo 692/59. Teodoro Boeta Quintero. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.