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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 81
PUESTO, SUPRESION DEL POR PACTO ENTRE SINDICATO Y EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 81
El hecho de que el sindicato titular del contrato colectivo hubiese pactado con la demandada la supresión del puesto que durante más de veinte años había venido desempeñando el quejoso, por así convenir a los intereses de ésta, no significaba en forma alguna que se hubiesen llenado las exigencias procesales para llevar al cabo una rescisión en perjuicio del actor, de su contrato de trabajo, sin una causa que lo justificara, por lo que para éste tal rescisión carecía de eficacia jurídica mientras no se le hubiere dado a conocer. Por ese motivo, cuando se le dejó de entregar el salario correspondiente, no pudo reclamar despido alguno, ya que desconocía el arreglo que sin su voluntad se había tomado entre empresa y sindicato.
Precedentes
Amparo directo 5797/58. Industria Nacional Químico-Farmacéutica, S. A. de C. V. y P. E. (División de Laboratorios Codex). 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.