Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276398
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 83
REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJO, OBLIGACION DE INVOCARLOS Y EXHIBIRLOS EN EL JUICIO PARA SER TOMADOS EN CUENTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 83
Los artículos 101 y 102 de la Ley Federal del Trabajo imponen la obligación a las empresas de formular un reglamento interior del trabajo y señala lo que deben contener dichos reglamentos, pero el reglamento mismo es particular y especial para cada factoría o lugar de trabajo, se confecciona de acuerdo con tales preceptos, con lo que prevengan los contratos colectivos. Consecuentemente, las autoridades no están ni obligadas a conocerlos ni a aplicarlos sino es porque las partes los invoquen y los exhiban durante el juicio o señalen el expediente de la Junta en que se encuentran.
Precedentes
Amparo directo 6349/58. Luis Chirón Muciño. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.