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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 84
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 84
Si se estipula en el contrato colectivo que "cuando el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá el pago de la cantidad equivalente a seiscientos doce días del salario que recibía el trabajador en el momento del accidente a favor de las personas que dependieran económicamente del difunto."; no admite otra interpretación que no sea la de que era el salario realmente percibido por el trabajador víctima del riesgo, sin ninguna limitación, el que debía servir de base para determinar el monto de la indemnización, sobre todo si se atiende a que según el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo el contrato obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, a lo que debe agregarse que ha sido criterio constante de este Alto Tribunal en materia de riesgos profesionales, que si en los contratos colectivos se establecen en favor de los trabajadores o de sus dependientes económicos, prestaciones superiores a las señaladas por la ley de la materia, debe estarse a aquéllos y no a ésta, tesis que se deriva del principio contenido en el artículo 13 transitorio de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 6196/58. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.