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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 86
SALARIO IGUAL A TRABAJO IGUAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 86
El artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo no rige sólo a los trabajadores que desempeñen sus labores en virtud de un contrato de trabajo permanente, por tiempo indefinido, por obra determinada o a precio alzado, sino que se ha establecido en la ley para regir toda clase de contrato de trabajo, así sea eventual o intermitente, pues el espíritu del precepto, es el principio de equidad: "a trabajo igual debe corresponder igual salario.". De manera que siempre que la calidad y cantidad se equipare a la de otro trabajador en jornada y condiciones de eficiencia iguales deberán percibir el mismo salario. Por ello, cada vez que un trabajador ocasional realice un trabajo, recibirá salario igual al que otros trabajadores que en forma permanente y tabulados en la empresa devenguen si desarrollan igual labor.
Precedentes
Amparo directo 5265/57. Francisco Prado García y coagraviados. 10 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.