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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 86
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, POR CONVENTO PREVIO EN EL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 86
Aunque es exacto que el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo previene que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de pérdidas, entre otros casos, el segundo podrá descontarle la parte del salario que de acuerdo con el trabajador convenga para ese efecto, la que nunca podrá ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo, tiene que estimarse que en el caso de los trabajadores cuyas relaciones están regidas por un contrato colectivo y en él se conviene la forma de hacer los descuentos respectivos, el acuerdo tuvo lugar al celebrarse el propio contrato colectivo, es decir, que los trabajadores miembros del sindicato contratante convinieron con la empresa de antemano la forma en que se les harían los descuentos para cubrir las responsabilidades en que incurrieren y, por ello, es innecesario que en cada caso particular se acuerde el monto de los descuentos, por lo que si al juzgarlo así la responsable, en el laudo llegó a la conclusión que la empresa había obrado en justicia al ordenar el descuento, por ello no violó el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo ni las garantías individuales del agraviado. Es pertinente aclarar que si bien en ejecutorias anteriores se sustentó criterio distinto del que ahora se sostiene, la Sala del Trabajo ha considerado necesario rectificar el punto de vista anterior, por las razones que quedaron expresadas.
Precedentes
Amparo directo 930/58. José Luis Martínez González. 24 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.