Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276403
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 94
SALARIOS, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 94
Si en un primer juicio se reclamó postergación escalafonaria y no despido, no podía haber lugar a pago de salarios caídos, sino en su caso, a pago de diferencias de salarios entre lo tabulado para el puesto desempeñado y el reclamado, puesto que el actor continuó trabajando hasta que se le despidió, lo que motivó su segunda reclamación y por tanto los efectos del laudo reclamado por lo que se refiere al despido, habrá de retrotraerse a la fecha en que la empresa se negó a someterse al arbitraje, puesto que no le es imputable la demora en la resolución de este juicio motivada por la ejecutoria del Tribunal de Circuito que ordenó la continuación de los tramites por estar acumulado éste a otro expediente. En consecuencia, debe por estos conceptos concederse el amparo al quejoso para el efecto de que en el nuevo laudo que ha de dictarse, reduzca la responsable su condena por salarios caídos al tiempo transcurrido entre el despido y la fecha en que la demandada se negó a someterse al arbitraje dando por concluido el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1049/58. Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., Departamento Fiduciario. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.