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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 95
SUSPENSION, OBLIGACION DE PRESENTARSE DESPUES DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 95
Habiéndose probado que el trabajador no fue despedido sino suspendido en el trabajo, por acuerdo del sindicato tiene que concluirse que la no prestación de los servicios a partir de la fecha en que terminó la suspensión no era imputable al patrón.
Precedentes
Amparo directo 4215/58. Aurelio Medina Rodríguez. 24 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.