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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 95
SUSPENSION Y RESCISION, CONCEPTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 95
Jurídicamente suspensión y rescisión del contrato de trabajo son conceptos distintos, que dan origen a acciones diferentes, pues mientras la primera es la cesación temporal de los efectos de dicho contrato, por lo que el hecho de que en él se hubiera suspendido al quejoso en el trabajo, como quedó probado en autos e incluso admitido por él mismo, no le daba derecho a ejercitar la acción de pago de indemnización por despido injustificado, pretendiendo confundir la suspensión del contrato con su rescisión por el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4215/58. Aurelio Medina Rodríguez. 24 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.