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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 98
TIEMPO EXTRA. NO PUEDE EXIGIRSE SU OTORGAMIENTO EN FORMA PERMANENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 98
El espíritu que animó a los legisladores al reglamentar la jornada de trabajo y fijar su máximo en ocho horas diarias, se vería desvirtuado si se admitiera que el tiempo extraordinario que por excepción se debe laborar por parte del trabajador, fuese diario y permanente, pues al fijarse dicha jornada se han tomado en consideración todos estos factores: la capacidad física normal de cualquier persona, su desarrollo psíquico y funcional, la fatiga, el máximo de atención que puede dar a determinada actividad manual o intelectual, el cansancio cerebral derivado de un acto repetido y el agotamiento nervioso producido por el medio en que se ve obligado el obrero a la prestación del servicio. En consecuencia, aumentar dicho tiempo de jornada, aunque sea por conveniencia del propio trabajador, es contrario a las disposiciones legales y no puede autorizarlo ni sancionarlo ningún tribunal obrero.
Precedentes
Amparo directo 6037/58. Juan Cardeña y otros. 28 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.