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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 104
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE DE LOS, POR FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 104
Tomando en cuenta que la demandada no probó durante el juicio arbitral que hubiese obtenido permiso para faltar a su trabajo, ni adujo al contestar la demanda motivo alguno que justificara sus faltas de asistencia, ya que al absolver posiciones fue cuando dijo que había incurrido en tales faltas porque su madre se encontraba enferma, resulta que el Tribunal de Arbitraje, al autorizar el cese de la demandada en los términos solicitados por el titular, con fundamento en los artículo 42 y 44, fracción I, inciso b), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, aplicó correctamente dichas disposiciones, ya que de la propia confesión de la ahora quejosa aparece que incurrió en las faltas previstas en tales preceptos.
Precedentes
Amparo directo 455/59. Elvira Nava Cerón. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.