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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 104
TRABAJADORES CONSIDERADOS COMO ALTOS EMPLEADOS DE LA NEGOCIACION, VALOR PROBATORIO DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 104
Aunque es verdad que con arreglo a la jurisprudencia respectiva, debe reconocerse eficacia a los testimonios de los trabajadores que presenta en los conflictos obrero-patronales, porque en la mayoría de los casos son los únicos que pudieron haber presenciado el hecho sobre el que deponen, sin embargo, y con relación a dicha jurisprudencia, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha venido sosteniendo el criterio de que cuando los testigos son altos empleados de la negociación, es indudable que sus dichos tienen que ser parciales en favor de ésta, dada la importancia de los cargos que desempeñan dentro de la misma; criterio que resulta aplicable en el caso en que los propuestos resultaron ser altos empleados de la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo 356/58. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S. A. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.