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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 105
TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 105
Si la solicitud de permiso económico del sindicato al que pertenece la actora, aparece presentada a la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su oficialía de partes, un día después de que se hubo levantado el acta de abandono de empleo a que se refirió el demandado, no puede en forma alguna desvirtuar el hecho de que la trabajadora no concurrió al desempeño de sus funciones y por lo tanto debe estimarse justificado el cese decretado por el demandado.
Precedentes
Amparo directo 5227/58. Sara Bravo Saucedo. 12 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.