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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 118
TRABAJADORES DEL ESTADO. INSPECTORES CONSIDERADOS COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 118
Una correcta y adecuada interpretación del artículo 4o. fracción II, inciso b), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, nos lleva a la conclusión de que los inspectores de impuestos, de derechos y de servicios, deben conceptuarse como empleados de confianza, cualquiera que sea la dependencia en que desempeñen sus labores y no sólo en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Este criterio que últimamente ha sido sustentado por la mayoría de la Sala, es de exacta aplicación cuando se trata de que el actor pretende su reinstalación en el empleo de inspector de 14a. dependiente de la Dirección General de Pesca, mediante el ejercicio de una acción tutelada mediante las disposiciones contenidas en el Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, y como las funciones de tales inspectores consisten en la inspección y vigilancia de las acciones pesqueras, en los términos del artículo 48 de la Ley de Pesca y del artículo 102 del reglamento aplicable publicado el primero de febrero de mil novecientos treinta y tres, resulta que dicho empleado debe ser considerado como de confianza.
Precedentes
Amparo directo 6460/57. Secretario de Marina. 14 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.