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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 119
TRABAJADORES DEL ESTADO. MUERTE POR RIESGO PROFESIONAL, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 119
Reconocido por el titular de una secretaría que el trabajador murió a consecuencia de un riesgo profesional por haber ocurrido durante el desempeño de su empleo, la prescripción para el ejercicio de la acción la que se fija en la fracción II del artículo 88 del Estatuto Jurídico, en la cual se expresa que prescriben en dos años las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo, para reclamar la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 5975/58. María Eulogia Avallaneda Ruiz. 28 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.