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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 125
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRACTICANTES DE MEDICINA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 125
Puede ser lamentable que un estudiante de medicina retrasado en sus estudios ocupe la plaza que pudiera desempeñar otro de mejores condiciones, pero también hay que tomar en cuenta que el hecho de verse obligado a trabajar y a estudiar al mismo tiempo redunda en perjuicio de la eficiencia que como estudiante se pudiera tener. Y, además, privar de su trabajo a quien aspira a obtener una carrera con el doble esfuerzo de trabajar y estudiar, sería de mayores perjuicios para el individuo y para la sociedad, y demostrado que es el actor un estudiante efectivo y que si no ha llenado los requisitos a que se refiere el artículo 41, fracción I, inciso b), del Estatuto Jurídico es porque no se han celebrado los concursos a que el mismo se refiere ni se ha sujetado a la prueba correspondiente al actor, la responsable no incurrió en la violaciones que se le imputan al pronunciar su laudo de reinstalación.
Precedentes
Amparo directo 3100/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.