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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 133
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION. LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SUPLE AL ESTATUTO JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 133
La Ley Federal del Trabajo no es supletoria del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado al respecto, pues dicho estatuto contiene disposiciones normativas de la prescripción, las que se encuentran comprendidas en el título V, de ese ordenamiento, en el cual el artículo 86 expresa la regla general y el artículo 87 contiene causas de excepción entre los que no cita la acción tendiente ha obtener reposición en el empleo en que ha sido cesado el trabajador, pues la fracción III del último precepto citado que precisa que prescribirá en un mes la acción para exigir la indemnización que el estatuto concede por despido injustificado, contado el plazo a partir del momento de la separación; de tal suerte que tratándose de disposiciones que deben aplicarse estrictamente, no puede extenderse su contenido a causas no señaladas en la ley.
Precedentes
Amparo directo 3100/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.