Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276420
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 134
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION PARA DISCIPLINAR LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 134
La interpretación que debe darse al artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores es que la facultad de los titulares de las dependencias gubernamentales para disciplinar las faltas de sus empleados, tiene como término el de un mes, por lo que al presentarse un caso de esta naturaleza, no es el artículo 43 sino el 44 de tal ordenamiento legal, el que se relaciona con la anterior disposición estatutaria.
Precedentes
Amparo directo 5856/58. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 28 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.