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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 135
TRABAJADORES DEL ESTADO. SUSPENSION DEFINITIVA INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 135
Señalando el artículo 43 del Estatuto Jurídico que la suspensión no significa el cese de un trabajador, al no encontrarse culpabilidad alguna en la actora, debió restituírsele en su puesto, por no haber fundamento legal alguno para que continuara suspendida en su empleo por tiempo indefinido; pero al no hacerlo así el demandado y persistir en su actitud sin una causa que la apoyara, es lógico que la autoridad señalada como responsable haya tenido que pronunciar resolución en el conflicto que le fue planteado, en el sentido de que debe ser levantada dicha suspensión, porque si no se llegó al cese carece de razón que se mantenga a la actora alejada de su puesto, sin percibir la retribución económica que le corresponde, ya que las faltas que se dice incurrió no llegaron a justificarse.
Precedentes
Amparo directo 5970/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 28 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.