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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 136
TRABAJADORES DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR HABITUAL EMBRIAGUEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 136
Si se tiene en cuenta que el choque sufrido por el actor acaeció después de que ya había realizado su jornada completa de trabajo y que según quedó acreditado en autos y lo reconoce el tribunal en su laudo, "accediendo a la súplica de que fue objeto", llevó a cabo un servicio de emergencia que no le correspondía, tratándose de un accidente de tránsito, el elemento intención que presupone la causal invocada era de descartarse; y en cuanto a que dado el estado del actor éste sabía el peligro que corría de causar daños, tampoco presupone la intención de causarlos y por el contrario la excluye. Por otra parte, no era de estimarse que el actor faltó al cumplimiento de su contrato de trabajo, pues como se ha dicho, ya había cumplido su jornada y si bien es cierto que se comprobó que cuando sucedieron los hecho se encontró que el actor estaba "ebrio incompleto", y que el manejar vehículos en tal estado constituye un delito, no configura ninguna de las causales a que se refiere el artículo 44 del Estatuto Jurídico pues el inciso h), de la fracción V, de dicho precepto establece como requisito de habitualidad, y aun cuando el demandado alegó esta circunstancia, ninguna prueba rindió al efecto, por lo que debe estimarse igualmente infundado el segundo concepto de violación.
Precedentes
Amparo directo 2698/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.