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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 137
TRABAJADORES DEL ESTADO, VETERANOS DE LA REVOLUCION, BENEFICIOS Y GARANTIAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 137
Habiéndose acreditado en el juicio arbitral por el actor su carácter de veterano de la revolución, pudo acogerse a la ley expedida en favor de los veteranos de la revolución, y como ésta determina en su artículo 10 que los veteranos de la revolución, al servicio del Estado, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes conceden a los trabajadores de base al servicio del Estado, resulta indudable que le es aplicable el Estatuto de los Trabajadores de Base al Servicio de los Poderes de la Unión, independientemente del carácter de confianza del empleo que desempeñaba. En tal virtud, no existe contradicción alguna en que el tribunal responsable haya sostenido su competencia derivada del Estatuto Jurídico no obstante su reconocimiento de que el puesto de inspector que desempeñaba el actor debe considerarse como de carácter de confianza.
Precedentes
Amparo directo 5822/58. Secretario de Marina. 21 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.