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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 139
TRABAJADORES SUSTITUIDOS, CONSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 139
Aunque no es exacto que un trabajador puede cumplir su obligación fundamental de prestar sus servicios personales por conducto de otro, ya que por definición el contrato de trabajo implica la prestación personal del servicio por parte del trabajador, por lo que no puede aceptarse que en un caso, un trabajador ausente en virtud de un permiso, estaba prestando servicios a la demandada por conducto de un sustituto en la fecha de su fallecimiento, sin embargo, si el trabajador sustituido sí tenía el carácter de trabajador de planta de la negociación, aunque sus relaciones con ésta se encontraran en suspenso debido a que estaba disfrutando de un permiso para no laborar que le fue otorgado a fin de que pudiese desempeñar el puesto de representante obrero en la Junta ahora responsable, debe concluirse que al desconocer ésta esa situación se viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4312/58. Sindicato de Trabajadores de Transportes Terrestres y Casas de Comercio de Tampico y Ciudad Madero. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.